A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Cortes Jaramillo Dulfari·Demandado Departamento De Antioquia Fondo De Desarrollo De La Comunidad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó (Antioquia).
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda “por el proceso verbal sumario de declaración de prescripción extintiva de la acción ejecutiva hipotecaria” presentada por un ciudadano en contra del departamento de Antioquia (Fondo de Desarrollo de la Comunidad).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 138 de 2023, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de los asuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles, en aplicación de la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 15 del CGP.
Por consiguiente, la Sala concluye que el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó es el competente para conocer de la citada demanda, por lo cual se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe su trámite y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó y el Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y DECLARAR que le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó, el conocimiento de la demanda presentada por el señor Dulfari Cortés Jaramillo en contra del departamento de Antioquia (Fondo de Desarrollo de la Comunidad).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2159 al Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente, incluido al Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
- Notífiquese, comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con excusa
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.